En resumen
La visa de nómada digital permite vivir en España a quien trabaja a distancia para empresas situadas fuera del país. Hay que acreditar ingresos de al menos el 200 % del salario mínimo (unos 2.849 € al mes en 2026), una relación laboral o profesional de al menos tres meses con una empresa que lleve un año operando, y titulación universitaria o de FP, o tres años de experiencia. Se pide en el consulado (visado de un año) o, si ya estás en España de forma regular, ante la UGE (residencia de hasta tres años).
- Ingresos mínimos del titular
- 200 % del SMI: unos 2.849 €/mes en 2026
- Primer familiar
- +75 % del SMI: unos 1.068 €/mes
- Cada familiar adicional
- +25 % del SMI: unos 356 €/mes
- Clientes en España
- Hasta el 20 % de la actividad, solo para profesionales
- Desde el consulado
- Visado de hasta 1 año
- Desde España (UGE)
- Residencia de hasta 3 años; resolución en 20 días hábiles
Qué es la visa de nómada digital
Es el nombre popular de la autorización de teletrabajo de carácter internacional, creada por la Ley 28/2022 (Ley de Startups), que modificó la Ley 14/2013 de emprendedores. Está pensada para personas de fuera de la Unión Europea que trabajan a distancia, con medios telemáticos, para empresas radicadas fuera de España.
Si eres empleado, solo puedes trabajar para empresas de fuera de España. Si trabajas por cuenta propia, puedes tener clientes españoles siempre que no superen el 20 % de tu actividad.
Requisitos de la visa de nómada digital
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Trabajar en remoto para una o varias empresas o clientes situados fuera de España.
- Que la empresa con la que trabajas tenga una actividad real y continuada de al menos un año.
- Una relación laboral o profesional previa de al menos tres meses con esa empresa o esos clientes.
- Ser graduado o posgraduado universitario, de FP o de escuela de negocios de prestigio, o tener al menos tres años de experiencia profesional en funciones similares.
- Acreditar los ingresos mínimos de la tabla siguiente.
- Seguro médico y no tener antecedentes penales, entre los requisitos generales de la ley.
- Estar cubierto por la Seguridad Social, de tu país si existe convenio o dándote de alta en España.
Ingresos mínimos para la visa de nómada digital en 2026
La cifra se calcula sobre el salario mínimo interprofesional. En 2026 el SMI es de 1.221 € en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año o 1.424,50 € al mes prorrateado.
| Quién | Porcentaje | Al mes (aprox.) | Al año (aprox.) |
|---|---|---|---|
| Titular | 200 % del SMI | 2.849 € | 34.188 € |
| Primer familiar | 75 % del SMI | 1.068 € | 12.821 € |
| Cada familiar adicional | 25 % del SMI | 356 € | 4.274 € |
Los ingresos se acreditan con contrato, nóminas, facturas o certificados de la empresa. Si tu ingreso está justo en el límite, las comisiones bancarias o las diferencias de cambio pueden dejarlo por debajo: conviene tener margen.
Visado en el consulado o residencia desde España
Desde tu país pides el visado de teletrabajo en el consulado de España que te corresponda. Se concede por un máximo de un año; después, estando ya en España, puedes pedir la autorización de residencia.
Desde España, si ya estás de forma regular (por ejemplo, como turista si tu nacionalidad no necesita visado), puedes pedir directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). Se concede por hasta tres años, se tramita por internet y la UGE tiene 20 días hábiles para resolver.
La vía desde España suele ser más rápida y da más años de residencia, pero exige calcular bien las fechas de tu estancia y tener la documentación lista antes de entrar.
Documentos que se suelen pedir
- Pasaporte en vigor.
- Contrato de trabajo o contratos con clientes y prueba de la relación de al menos tres meses.
- Certificado de la empresa que autorice el teletrabajo desde España.
- Documentación de que la empresa lleva al menos un año operando.
- Título o prueba de tres años de experiencia.
- Prueba de ingresos (nóminas, facturas, extractos).
- Certificado de Seguridad Social o plan para darte de alta.
- Antecedentes penales apostillados y traducidos si no están en español.
Impuestos: residencia fiscal y régimen especial
Tener la autorización de residencia no es lo mismo que ser residente fiscal, pero si pasas más de 183 días al año en España lo normal es que lo seas y tributes aquí por tus ingresos mundiales.
Quien se traslada a España para teletrabajar puede, si cumple los requisitos, acogerse al régimen especial para personas desplazadas, conocido como Ley Beckham. Se pide en plazo tras darte de alta en la Seguridad Social y puede cambiar mucho lo que pagas, así que revísalo con un asesor fiscal antes de mudarte.
Nómada digital, no lucrativa o estudiante: cuál te encaja
| Si… | La vía natural | Lo que se exige |
|---|---|---|
| Trabajas en remoto para fuera de España | Nómada digital | 200 % del SMI (2.849 €/mes) |
| Vives de ahorros, rentas o pensión y no vas a trabajar | No lucrativa | 400 % del IPREM (2.400 €/mes) |
| Vienes a cursar un programa a tiempo completo | Estancia por estudios | 100 % del IPREM (600 €/mes) y la matrícula |
Si dudas entre dos vías, el abogado debe valorarlo con tus documentos: cada una tiene condiciones que la tabla no recoge.
La mudanza no termina en el permiso
Con la residencia aprobada empiezan las decisiones que más afectan a tu día a día: ciudad, barrio, alquiler, espacio de trabajo, colegio si vienes con hijos y el presupuesto de los primeros meses. Valencia, Málaga, Alicante, Madrid o Barcelona tienen perfiles muy distintos de precio y de ritmo.
En el plan de llegada te proponemos ciudad y barrios según tu trabajo y tu presupuesto, y en la asesoría te guiamos online en la parte práctica mientras un abogado colaborador revisa y presenta tu expediente.
Errores frecuentes
- Solicitar con ingresos justo en el mínimo.
- No poder demostrar tres meses de relación previa con la empresa o los clientes.
- Trabajar con una empresa que lleva menos de un año operando.
- Olvidar la cobertura de Seguridad Social.
- Presentar documentos sin apostilla o sin traducción jurada.
Lo que dice la normativa (resumen verificado)
Revisado con la normativa vigente a 15 de octubre de 2026. Las referencias entre corchetes enlazan al texto oficial.
- La figura se llama residencia por teletrabajo de carácter internacional (Ley 14/2013, modificada por la Ley 28/2022). [N3] [N4]
- Si eres asalariado, debes trabajar para empresas radicadas fuera de España. Si eres profesional, puedes trabajar para empresas españolas siempre que no superen el 20 % de tu actividad. [N3]
- Se exige formación superior admitida o al menos tres años de experiencia profesional, además de una relación previa y real con la empresa o los clientes. [N3]
- Recursos económicos según la regulación vigente: la referencia práctica es el 200 % del SMI (2.849 € al mes), más lo que corresponda por familiares. [N3]
- Por consulado, el visado dura como máximo un año. Desde España, si estás de forma regular, la autorización inicial puede ser de hasta tres años, con renovaciones de dos. [N3]
- Tener esta residencia no da ventajas fiscales automáticas: la residencia fiscal, un posible régimen especial y la cotización se analizan por separado. [N3]
- La regla Schengen general para estancias cortas es de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. [N7]
- Estar exento de visado para turismo no te permite residir ni trabajar en España. [N5]
- El NIE es un número de identidad; no equivale a una autorización de estancia o residencia. [N2]
- Una hoja informativa del Ministerio puede tener fecha anterior a la última actualización del Reglamento: manda la norma vigente. [N2] [A4]
Malentendidos que provocan denegaciones
- Residir como nómada digital no implica ventajas fiscales automáticas.
- Estar exento de visado para turismo no equivale a un permiso de residencia ni de trabajo.
- Tener NIE no equivale a tener una autorización de estancia o residencia.
Fuentes oficiales
- [N3] Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (texto consolidado)
- [N4] Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
- [N7] Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen
- [N5] Reglamento (UE) 2018/1806, anexos I y II de visados
- [N2] Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (consolidado a 22/09/2026)
- [A4] Secretaría de Estado de Migraciones: instrucciones
Cómo te ayudamos
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Fuentes oficiales
- UGE: teletrabajadores de carácter internacional
- Ministerio de Asuntos Exteriores: visado de teletrabajo
Esta guía es informativa y resume fuentes públicas. No sustituye el estudio jurídico de tu caso. Las cifras se calculan con el IPREM y el salario mínimo vigentes; compruébalas antes de presentar.