En resumen
La visa no lucrativa permite residir en España sin trabajar. En 2026 hay que acreditar al menos 2.400 € al mes para el titular (400 % del IPREM, 28.800 € al año) y 600 € al mes más por cada familiar, tener un seguro médico, no tener antecedentes penales y un certificado médico. La solicitud inicial se presenta en el consulado de España de tu lugar de residencia.
- Titular
- 2.400 €/mes (400 % del IPREM); 28.800 € al año
- Cada familiar
- 600 €/mes (100 % del IPREM); 7.200 € al año
- Dónde se pide
- Consulado de España de tu lugar de residencia
- Trabajo en España
- No permitido
- Renovación
- Exige haber vivido en España más de 183 días al año
Qué es la visa no lucrativa
Es la autorización de residencia temporal para quien quiere vivir en España sin realizar ninguna actividad laboral o profesional. Encaja con jubilados, rentistas y personas con ahorros suficientes que quieren instalarse sin depender de un empleo en España.
"Visa no lucrativa" y "residencia no lucrativa" son el mismo trámite visto desde dos momentos: el visado que te da el consulado para entrar y la autorización de residencia que tienes una vez aquí.
Requisitos de la visa no lucrativa
Según la hoja informativa oficial:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No estar en situación irregular en España.
- Tener medios económicos suficientes para ti y tu familia (ver tabla).
- Tener un seguro de enfermedad público o privado con una aseguradora autorizada en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
- No padecer enfermedades con repercusión grave en la salud pública (certificado médico).
- Pagar la tasa del trámite.
Cuánto dinero necesitas para la visa no lucrativa en 2026
La cifra se calcula sobre el IPREM, que en 2026 es de 600 € al mes:
| Quién | Porcentaje | Al mes | Al año |
|---|---|---|---|
| Titular | 400 % del IPREM | 2.400 € | 28.800 € |
| Cada familiar | 100 % del IPREM | 600 € | 7.200 € |
| Ejemplo: pareja | — | 3.000 € | 36.000 € |
Se puede acreditar con ingresos periódicos (pensión, rentas) o con un saldo disponible que cubra el periodo de la autorización. La procedencia y disponibilidad de los fondos es de lo que más se revisa: prepara extractos y justificantes claros.
Cómo se pide y cuánto tarda
La solicitud inicial se presenta en el consulado de España que corresponda a tu lugar de residencia, con el formulario de visado y el modelo de solicitud de residencia. El consulado la envía a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que tiene un mes para resolver la autorización; después el consulado resuelve el visado.
Con el visado concedido entras en España y, en el plazo de un mes, pides la TIE en la comisaría de tu lugar de residencia.
Documentos que se suelen pedir
- Pasaporte con al menos un año de vigencia.
- Formularios de solicitud de visado y de residencia (modelo EX-01).
- Prueba de medios económicos: extractos, certificados de pensión o de rentas.
- Póliza de seguro médico válida en España.
- Certificado de antecedentes penales, apostillado y traducido si procede.
- Certificado médico.
- En muchos consulados, prueba de alojamiento en España.
Renovación: el requisito de vivir aquí de verdad
Para renovar hay que haber residido en España de forma real y efectiva más de 183 días durante el año, seguir acreditando medios económicos por el nuevo periodo y, si tienes hijos en edad escolar, tenerlos escolarizados. La renovación se pide en los dos meses previos al vencimiento.
¿No lucrativa o nómada digital?
Es la duda más habitual de quien tiene ingresos y quiere mudarse. La diferencia de fondo es si vas a trabajar o no:
| No lucrativa | Nómada digital | |
|---|---|---|
| Trabajar | No permitido | En remoto para fuera de España |
| Dinero exigido (titular) | 2.400 €/mes | 2.849 €/mes |
| Dónde se pide | Consulado de tu lugar de residencia | Consulado o, si estás de forma regular, desde España |
Si sigues trabajando para clientes o una empresa de fuera, la no lucrativa no es la vía adecuada. Lee también la guía de la visa de nómada digital.
Elegir ciudad para vivir con residencia no lucrativa
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Lo que dice la normativa (resumen verificado)
Revisado con la normativa vigente a 15 de octubre de 2026. Las referencias entre corchetes enlazan al texto oficial.
- Sirve para residir en España sin desarrollar actividades laborales ni profesionales (LO 4/2000, art. 30 bis y 31; RD 1155/2024, arts. 60 a 63). [N1] [N2] [A3]
- Se solicita, en general, en el consulado de España de tu lugar de residencia. [A3]
- Medios: el 400 % del IPREM al mes (2.400 €) para el titular y el 100 % adicional (600 €) por cada familiar, durante el periodo solicitado. [A3]
- La autorización inicial es normalmente de un año. Exige seguro de enfermedad con entidad habilitada y antecedentes penales. [A3]
- No es la vía adecuada si vas a trabajar desde España, ni siquiera en remoto: en ese caso hay que revisar el teletrabajo internacional. [N2] [N3]
- La regla Schengen general para estancias cortas es de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. [N7]
- Estar exento de visado para turismo no te permite residir ni trabajar en España. [N5]
- El NIE es un número de identidad; no equivale a una autorización de estancia o residencia. [N2]
- Una hoja informativa del Ministerio puede tener fecha anterior a la última actualización del Reglamento: manda la norma vigente. [N2] [A4]
Malentendidos que provocan denegaciones
- La no lucrativa no sirve para quien necesita trabajar en España, ni siquiera en remoto.
- Estar exento de visado para turismo no equivale a un permiso de residencia ni de trabajo.
- Tener NIE no equivale a tener una autorización de estancia o residencia.
Fuentes oficiales
- [N1] Ley Orgánica 4/2000 (texto consolidado)
- [N2] Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (consolidado a 22/09/2026)
- [A3] Ministerio de Inclusión: hoja de residencia no lucrativa
- [N3] Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (texto consolidado)
- [N7] Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen
- [N5] Reglamento (UE) 2018/1806, anexos I y II de visados
- [A4] Secretaría de Estado de Migraciones: instrucciones
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Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa de residencia no lucrativa
- Ministerio de Inclusión: renovación de la residencia no lucrativa
Esta guía es informativa y resume fuentes públicas. No sustituye el estudio jurídico de tu caso. Las cifras se calculan con el IPREM y el salario mínimo vigentes; compruébalas antes de presentar.