En resumen
Para estudiar en España más de 90 días necesitas una autorización de estancia por estudios. Los requisitos básicos son estar admitido en un centro reconocido y haber pagado la matrícula, acreditar al menos 600 € al mes para vivir (100 % del IPREM en 2026), tener un seguro médico válido en España y no tener antecedentes penales si vas a estar más de seis meses. La solicitud se presenta al menos dos meses antes de que empiece el curso.
- Antelación mínima
- 2 meses antes del inicio de los estudios
- Dinero para vivir (titular)
- 600 €/mes en 2026 (100 % del IPREM)
- Familiares
- 450 €/mes el primero y 300 €/mes cada uno de los siguientes
- Resolución en el consulado
- Máximo 1 mes
- Resolución si se pide desde España
- Máximo 2 meses
- Trabajo
- Regla general: hasta 30 h semanales compatibles con los estudios (según el tipo de estudios puede requerir autorización adicional)
Qué es la visa de estudiante en España
La visa de estudiante es el visado que emite el consulado para que entres en España a estudiar. Una vez aquí, lo que te permite quedarte es la autorización de estancia de larga duración por estudios. En la práctica se usan los dos nombres para lo mismo, y por eso verás "visa de estudio", "visado de estudiante" o "estancia por estudios" en distintos sitios.
La regulan la Ley Orgánica 4/2000 y el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que se aplica desde el 20 de mayo de 2025. Si has leído guías anteriores a esa fecha, parte de lo que dicen ya no vale.
Qué estudios dan derecho a la visa
Según la hoja informativa oficial, la estancia por estudios cubre dos grandes grupos:
- Estudios superiores: estudios universitarios oficiales o títulos propios (grado o máster), enseñanzas artísticas superiores y formación profesional de grado superior.
- Educación secundaria postobligatoria: bachillerato, FP de grado medio y otras enseñanzas profesionales de grado medio, solo para mayores de 18 años.
Tienen que ser presenciales o híbridos. En los estudios no universitarios se exige al menos un 50 % de presencialidad. Una maestría 100 % online no da derecho a esta visa.
Requisitos de la visa de estudiante en 2026
Estos son los requisitos que recoge la hoja oficial del Ministerio de Inclusión (actualizada en noviembre de 2025):
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No estar en situación irregular en España.
- Estar admitido en un centro de enseñanza reconocido, en un programa a tiempo completo que lleve a un título, y haber pagado la inscripción o la matrícula.
- Tener medios económicos suficientes para vivir y volver a tu país (ver la tabla de dinero más abajo).
- Tener un seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España y coberturas similares a la sanidad pública.
- Si la estancia supera los seis meses: no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
- Certificado médico, solo si lo pides desde fuera de España.
- Pagar la tasa del trámite.
Cuánto dinero necesitas demostrar
La cifra se calcula sobre el IPREM, que en 2026 es de 600 € al mes. El dinero de la matrícula no cuenta: tienes que demostrar la cantidad para vivir además de lo que pagues al centro.
| Quién | Porcentaje | Al mes (2026) | Por 12 meses |
|---|---|---|---|
| Estudiante | 100 % del IPREM | 600 € | 7.200 € |
| Primer familiar | 75 % del IPREM | 450 € | 5.400 € |
| Cada familiar adicional | 50 % del IPREM | 300 € | 3.600 € |
Si demuestras que ya tienes pagado el alojamiento de toda la estancia, la cantidad exigida puede ser menor. Y ojo: el mínimo legal no es lo que cuesta vivir. En Madrid o Barcelona una habitación puede llevarse buena parte de esos 600 €.
Desde tu país o desde España: las dos formas de pedirla
Desde tu país, el trámite se hace en el consulado de España que corresponda a tu lugar de residencia, al menos dos meses antes de empezar el curso. El consulado tiene un mes para resolver y, si te la conceden, tienes dos meses para recoger la visa.
Desde España solo se puede en el caso de estudios superiores, siendo mayor de edad y estando en situación regular, por ejemplo durante tu estancia como turista si tu nacionalidad no necesita visado para entrar. Se presenta en la Oficina de Extranjería o por internet (plataforma Mercurio), y la Administración tiene dos meses para resolver.
El punto delicado de esta segunda vía es el calendario. La solicitud tiene que presentarse al menos dos meses antes del inicio de los estudios y al menos dos meses antes de que termine tu estancia legal. Si entras como turista con 90 días, eso deja en la práctica el primer mes después de tu llegada. Si te equivocas con la fecha de entrada, la solicitud puede no admitirse. Es exactamente lo que calculamos en el plan de llegada.
Paso a paso para pedir la visa de estudiante
- Elige el programa y consigue la carta de admisión. Comprueba que es presencial o híbrido y a tiempo completo. Guía para elegir: guía para estudiar en España.
- Paga la matrícula o la reserva y pide el justificante.
- Decide desde dónde vas a pedirla y fija tus fechas con margen.
- Reúne los documentos: pasaporte con al menos un año de vigencia, prueba de medios económicos, seguro médico, antecedentes penales (si vas a estar más de seis meses) y certificado médico si la pides desde tu país.
- Apostilla y traduce los documentos extranjeros por traductor jurado si no están en español.
- Presenta la solicitud y paga la tasa.
- Al llegar (o tras la concesión), pide la TIE en la comisaría en el plazo de un mes si tu estancia supera los seis meses.
¿Se puede trabajar con visa de estudiante?
La regla general permite trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. Pero no todos los estudiantes pueden empezar sin trámite: según el tipo de estudios, la propia autorización puede habilitarlo o hacer falta una autorización adicional, y hay condiciones de compatibilidad y de ámbito territorial. Compruébalo en tu resolución y en la hoja 4 bis del Ministerio antes de firmar un contrato. Los familiares que vengan contigo como acompañantes no quedan autorizados a trabajar.
Venir con tu pareja o tus hijos
En estudios superiores, tu pareja y tus hijos menores pueden pedir su visa al mismo tiempo que tú o más adelante, siempre que a tu autorización le queden al menos 90 días. Tendrán que acreditar el vínculo, el seguro médico y los medios económicos de la tabla anterior.
Qué pasa al llegar y al terminar los estudios
Si tu estancia supera los seis meses, en el primer mes tras llegar (o tras la concesión, si la pediste desde España) tienes que pedir la TIE, tu tarjeta de identidad de extranjero. Para la cita suelen pedirte el empadronamiento, así que conviene buscar desde el principio una habitación con contrato que te permita empadronarte.
Si sigues estudiando, puedes pedir la prórroga entre dos meses antes y tres meses después del vencimiento, acreditando continuidad académica, medios y seguro; hay límites al número de prórrogas. Si terminas y quieres quedarte, el paso a una autorización de residencia y trabajo no es automático: hay que estudiar la figura concreta y sus requisitos con la normativa vigente. Tampoco hay que dar por hecho que el tiempo como estudiante cuente igual que el de residente para todos los efectos.
Cada uno de estos pasos tiene requisitos propios. Antes de terminar el curso, revisa tu caso con un abogado para no quedarte sin plazo.
Errores que retrasan o hacen fallar la solicitud
- Elegir un programa online o con poca presencialidad pensando que sirve.
- Comprar el pasaje antes de calcular las fechas de solicitud.
- Contar el dinero de la matrícula como parte de los medios económicos.
- Presentar documentos sin apostillar o sin traducción jurada.
- Contratar un seguro de viaje en lugar de un seguro de enfermedad válido para el trámite.
- Dejar caducar el pasaporte: debe tener al menos un año de vigencia.
Lo que dice la normativa (resumen verificado)
Revisado con la normativa vigente a 15 de octubre de 2026. Las referencias entre corchetes enlazan al texto oficial.
- La estancia por estudios sirve para cursar estudios u otras actividades formativas admitidas durante más de 90 días. Es una estancia, no una residencia. [A1] [N2]
- Formación admitida: estudios superiores (oficiales o títulos propios en los supuestos admitidos), enseñanzas artísticas superiores, FP superior y secundaria postobligatoria. No todo curso privado ni todo curso solo online da derecho a la autorización, y la presencialidad exigida depende del programa. [A1]
- Medios económicos de referencia: el 100 % del IPREM al mes (600 €) para el estudiante; por familiares, el 75 % el primero y el 50 % los siguientes. Lo que pagas por el curso no cuenta como medios para vivir. [A1]
- Plazo de referencia: presentar la solicitud al menos dos meses antes de empezar los estudios. Las reglas cambian según la presentes desde fuera o desde España. [A1]
- Trabajo: la regla general permite hasta 30 horas semanales compatibles con los estudios, pero según el tipo de estudios puede habilitarlo la propia autorización o hacer falta una autorización adicional. No empieces a trabajar sin comprobar cuál es tu caso. [A2]
- Si la estancia supera seis meses, hay que revisar la obligación de pedir la TIE. [A1]
- Prórroga: se pide entre dos meses antes y tres meses después del vencimiento, acreditando continuidad académica, medios y seguro. Hay límites al número de prórrogas. [A1]
- Quedarte después a trabajar no es automático: hay que estudiar la figura concreta y sus requisitos con la normativa vigente. [N2] [A1]
- Tu familia puede acompañarte en los supuestos regulados, pero eso no le da autorización para trabajar. [A1]
- La regla Schengen general para estancias cortas es de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. [N7]
- Estar exento de visado para turismo no te permite residir ni trabajar en España. [N5]
- El NIE es un número de identidad; no equivale a una autorización de estancia o residencia. [N2]
- Una hoja informativa del Ministerio puede tener fecha anterior a la última actualización del Reglamento: manda la norma vigente. [N2] [A4]
Malentendidos que provocan denegaciones
- Un curso cualquiera no garantiza la estancia por estudios.
- No todos los estudiantes pueden trabajar sin un trámite previo.
- Tu familia no tiene siempre los mismos derechos laborales que tú.
- Estar exento de visado para turismo no equivale a un permiso de residencia ni de trabajo.
- Tener NIE no equivale a tener una autorización de estancia o residencia.
Fuentes oficiales
- [A1] Ministerio de Inclusión: hoja de estancia por estudios
- [N2] Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (consolidado a 22/09/2026)
- [A2] Ministerio de Inclusión: hoja 4 bis, trabajo de estudiantes
- [N7] Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen
- [N5] Reglamento (UE) 2018/1806, anexos I y II de visados
- [A4] Secretaría de Estado de Migraciones: instrucciones
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Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión: hoja informativa de estancia por estudios
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE)
Esta guía es informativa y resume fuentes públicas. No sustituye el estudio jurídico de tu caso. Las cifras se calculan con el IPREM y el salario mínimo vigentes; compruébalas antes de presentar.